lunes, 13 de abril de 2015

Glosario II

Deposito ante la aduana:

Dar a conocer los lineamientos que normarán la operación de los recintos fiscales o fiscalizados,
así como la descripción de los procedimientos que se deberán seguir cuando la mercancía se
encuentre en depósito ante la aduana.

Depósito aduanero:

El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio
aduanero comunitario.

Broke:

El bróker es aquel individuo que se desempeña como intermediario en las operaciones de tipo financiero .

Corredor:

Es aquella persona física autorizada por la SHCP por medio de una patente para manejar el despacho de mercancías por cuenta propia, siempre y cuando lo haga de acuerdo a los regímenes aduaneros y de conformidad con la legislación aduanera vigente.

Stock:

Refiere a la cantidad de bienes o productos que dispone una organización o un individuo en un determinado momento para el cumplimiento de ciertos objetivos.

Deposito fiscal:

Es el programa de almacenamiento para mercancías de procedencia extranjera sujetas al pago de impuestos y derechos de importación.

Recinto fiscal:

Se utiliza en México para nombrar al lugar donde las autoridades de la aduana se dedican a almacenar, custodiar, cargar o descargar las
mercancías del comercio exterior . El recinto fiscal, por lo tanto, corresponde a la función propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación.

Recinto fiscalizado:

El recinto fiscalizado es aquel lugar autorizado a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana.

Merma:

Una merma es una pérdida o reducción de un cierto número de mercancías o de la actualización de un stock que provoca una fluctuación , es decir, la diferencia entre el contenido de los libros de inventario y la cantidad real de productos o mercancía dentro
de un establecimiento, negocio o empresa.

Desperdicio:

Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las
mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Distribución:

La distribución es aquel conjunto de
actividades, que se realizan desde que el producto ha sido elaborado por el fabricante hasta que ha sido comprado por el consumidor final, y que tiene por objeto precisamente
hacer llegar el producto ( bien o servicio ) hasta el consumidor.

Intermediario:

Individuo o institución que conecta a los productores y los consumidores o a los ahorradores y los inversores, bien sea para poner de acuerdo simplemente a dos partes diferentes de un mismo proceso productivo, sin adquirir nunca la propiedad de los activos con los que trafica, o bien sea asumiendo mayores riesgos y responsabilidad es en dicho proceso

Canales de distribución:

Canal de distribución es el circuito a través del cual los fabricantes ponen a disposición de los consumidores los productos para que los adquieran

Cadena de suministros:

Una cadena de suministro está formada por todas aquellas partes involucradas de manera directa o indirecta en la acción de cubrir las
necesidades del cliente

Abastecimientos:

El abastecimiento es la actividad económica encaminada a cubrir las necesidades de consumo de una unidad económica en tiempo,
forma y calidad, como puede ser una familia, una empresa, aplicándose muy especialmente
cuando ese sujeto económico es una ciudad

Cash & Carry:

El «Compra y llévate» ( cash = efectivo/al contado, carry = llevar) se considera una fórmula comercial similar a un economato, evolucionada de la venta mayorista tradicional, con la particularidad de dirigirse única y exclusivamente a profesionales ( detallistas
independientes y hosteleros) y operar en régimen de libre servicio.

Confiscar:

Es el acto de incautar o privar de las
posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

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